III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25623)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Leonis, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Leonis, de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Lanaja (provincia de Huesca).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Anteproyecto
Parque Eólico Leonis», fechado el 23 de junio de 2021, se componen de:
– Tres circuitos subterráneos a 30 KV (cable RHZ1-2OL-18/30 kV), que conectarán
los centros de transformación de cada turbina eólica con la subestación SET Lanaja P2
30/400 kV, discurriendo por el término municipal de Lanaja (provincia de Huesca).
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Asimismo, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que:
– Sean actualizados el Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Pierola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU para incluir los términos
municipales de manera que estos sean coincidentes con los del proyecto objeto de
autorización.

cve: BOE-A-2023-25623
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Núm. 301