III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25622)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Segin, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Segin, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166948

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones
establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como
indica la condición i.3 de la DIA.
– Deberán eliminarse los aerogeneradores SGN-04, SGN-07 y SGN-08, y
desplazarse el aerogenerador SGN-06, tal y como se recoge en el apartado 3.E.
(Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor) de la DIA.
– El tramo de la LAAT a 400 kV SET Lanaja P2 400 kV-SET L'Albi 400 kV deberá ser
soterrada parcialmente (como mínimo, entre los apoyos 116_L2 y 49), discurriendo por
caminos o viales ya existentes, o ajustándose a límites de parcelas, tal y como se recoge
en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del
promotor) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, tal y como
indica la condición i.4. de la DIA.
– Se presentará un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, y
ponerlo en conocimiento de las administraciones ambientales competentes (condición
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario.2).
– Respecto a los accesos y apoyos de la LAAT, se evitará su ubicación sobre masas
de hábitat de interés comunitario (condición ii.Vegetación, Flora y Hábitats de Interés
Comunitario.6).
– Se llevará a cabo el soterramiento de la LAAT a 400 kV SET Lanaja P2 400 kV –
SET L´Albi 400 kV, al menos, entre los apoyos 116_L2 y 2ONT, de acuerdo con lo
indicado en el apartado 3.E. (Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta
definitiva del promotor) de la DIA (condición ii.Fauna.23).
– Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña (condición
ii.Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.4).
– Se deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en
el territorio afectado y un plan de reposición de vías deterioradas (condición ii.Población
y Salud.2).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 18 de julio
de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción del número de aerogeneradores, pasando de 9 a 8.

cve: BOE-A-2023-25622
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Núm. 301