II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25601)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se corrigen errores en la de 17 de noviembre de 2023, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166693

Las y los concursantes que efectúen el pago mediante giro postal o telegráfico
deberán dirigirlo a la Sección de Convocatorias y Concursos, apartado de correos 1.397,
48080 Bilbao.
Serán excluidas las candidaturas que no hayan abonado la precitada cuantía de la
tasa dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose
plazo alguno adicional para el abono o complemento de las mismas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la Rectora.
2.2

Requisitos específicos:

2.2.1 Solamente podrán acceder a las plazas de catedráticos y catedráticas de
Universidad (art.68.1.a de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema
Universitario) profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en el puesto de origen como profesorado titular o profesorado
permanente laboral/ profesorado agregado, y que estén acreditados para la categoría a
la que promocionan (art.72 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema
Universitario).
2.2.2 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe se acreditará de la siguiente
manera la capacidad para la docencia en lengua vasca:
2.2.2.1 Conforme a lo establecido en la Resolución del Vicerrector de Euskera de 5
de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel
C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre
de 2010).
En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos
con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
2.2.2.2 Conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de
reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la
acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV de 16 de abril
de 2012).
2.2.3 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un
idioma no oficial, éste se acreditará de la siguiente manera:
2.2.3.1 En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la
acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de
Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 24 de junio de 2010 (BOPV de 2 de diciembre
de 2010).
2.2.4 En las plazas vinculadas estar en posesión del título oficial de especialista
que se corresponda con la plaza vinculada (MIR).
2.2.5 Los requisitos establecidos en este artículo deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
Requisitos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los
requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo correspondiente,
tengan reconocida, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las
Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la
Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 o tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total en una profesión distinta a la docente, siempre que en ambos casos, no exista
incompatibilidad con el ejercicio de la docencia y se posea la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias del citado cuerpo y especialidad a la que se opta.

cve: BOE-A-2023-25601
Verificable en https://www.boe.es

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