II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25601)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se corrigen errores en la de 17 de noviembre de 2023, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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6.13 En el supuesto de que ninguna persona supere las dos pruebas, la comisión
declarará desierto el procedimiento selectivo.
7.

Valoración de méritos (sólo en aquellas plazas no clasificadas como bilingües)

Tras la realización de las dos pruebas y tras determinar las personas que han
superado el proceso selectivo se puntuará la fase de méritos, únicamente para las
personas que han superado el mismo, en la que se tendrá en cuenta el siguiente:
conocimiento de la lengua vasca, que sólo se valorará en aquellas plazas no clasificadas
como bilingües, se realizará conforme a lo previsto en el anexo VI de esta convocatoria,
de conformidad con la regulación de los concursos de acceso a cuerpos de
funcionariado docente, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo
de 2009 y publicado por resolución del Vicerrector de Profesorado de 15 de septiembre
de 2009 (BOPV de 9 de octubre de 2009).
8.

De la propuesta de provisión

a) Acta de constitución de la comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en
las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
b) Los documentos entregados por las y los concursantes a la presidencia en el
acto de presentación.
c) El resumen del trabajo original de investigación expuesto oralmente, entregado
para la segunda prueba por las y los concursantes que hubieran superado la primera
prueba.
d) Documento en el que consten los criterios específicos utilizados para la
valoración de cada prueba.
e) Los informes y valoraciones numéricas.
f) Acta de propuesta de provisión de la plaza o plazas relacionando a todas y todos
los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.
8.7 Los documentos a que se refieren los apartados b) y c) de la base 8,
permanecerán depositados en la Sección de Convocatorias y Concursos durante un

cve: BOE-A-2023-25601
Verificable en https://www.boe.es

8.1 De conformidad con los informes y las cuantificaciones aritméticas de la
comisión, y siempre que existan candidaturas que hayan superado las pruebas, se
efectuará la propuesta de provisión. Esta propuesta será inmediatamente publicada en el
lugar donde se haya celebrado la prueba y en la página web de la UPV/EHU.
8.2 La propuesta de proveer o de declarar desierta la plaza incluirá una valoración
individualizada de cada candidatura, razonada, desglosada por cada uno de los aspectos
evaluados y con asignación de puntuación numérica.
8.3 Las comisiones que juzguen el concurso propondrán a la Sra. Rectora,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas y todos los candidatos
por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta
el número de plazas convocadas a concurso.
En caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.
8.4 Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en la votación. Todos los
miembros de la Comisión han de calificar a todos y cada uno de las y los concursantes.
8.5 Las candidaturas que no hayan sido propuestas para su nombramiento no
podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, ni solicitar su integración en bolsa
alguna, dado que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento
general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por departamento y área
de conocimiento.
8.6 En los cinco días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la comisión, la
secretaría de la misma remitirá al correo electrónico (actas.vicer.profesorado@ehu.es) el
conjunto de actas generadas y entregará el expediente administrativo del concurso, que
incorpora los siguientes documentos: