II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25599)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que
proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para
un momento posterior a efectos de su notificación.
La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de las pruebas, que deberán
iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de
actuación se determinará por sorteo público.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan a
cualquiera de los actos de comparecencia.
– Prueba: La prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de
noventa minutos, del historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba
incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente e investigador presentado.
Seguidamente, la Comisión Evaluadora debatirá con el candidato sobre los anteriores
extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al
Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión Evaluadora. A la vista de estos informes, la Comisión
Evaluadora procederá a la votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que
sea posible la abstención.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones Evaluadoras y la
resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses naturales. A efectos de
cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar
actuaciones de las Comisiones Evaluadoras de Acceso.
Propuesta de provisión.

Finalizada la prueba del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión Evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión Evaluadora de no proveer la
plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos) de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, incluido el curriculum vitae.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el
Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en
los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran

cve: BOE-A-2023-25599
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Séptima.