III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25618)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Proyecto de modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del Porma (León), sectores II y III, fase I (León), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

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de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023, el Consejo de
Ministros, acuerda:
Primero.

Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

cve: BOE-A-2023-25618
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización del regadío en la Comunidad de Regantes de la margen
izquierda del Porma (León), sectores II y III, fase I (León)».
El proyecto consiste en la modernización de una superficie de 2.089 ha del sector II
y 2.666 ha del sector III, sumando un total de 4.756 ha, en la Comunidad de Regantes de
la margen izquierda del Porma (León). La modernización está orientada a generar ahorro
en el consumo de agua y mejorar la eficiencia del regadío, implantando un sistema
energéticamente eficiente y sostenible con el medio ambiente. Para ello se llevará a
cabo sendas balsas de regulación, redes de riego presurizado con una gestión del
consumo de agua a través de un sistema de telecontrol y sendos parques solares
fotovoltaicos, que suministrarán hasta 1/3 de la demanda energética de ambos sectores
de riego y una reducción de emisiones de 923.594 kg/año de CO2, lo que supone una
disminución del 46,09 % de las emisiones actuales procedentes de combustibles fósiles.
Este proyecto está financiado parcialmente mediante el Instrumento Europeo de
Recuperación a través del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
Economía Española (PRTR), situación prevista en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la fase I del proyecto, financiada
mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, actuará como promotor la Sociedad
Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), mientras que la fase II,
financiada por la Junta de Castilla y León, será ésta la que actuará como promotor de la
misma. Las actuaciones comprendidas en ambas fases son complementarias en su
objetivo, pero independientes en cuanto a su ejecución y su financiación.
La distribución de las actuaciones previstas en el proyecto cumple con el artículo 7
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de garantizar
la ausencia de doble financiación.