III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25621)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "La Zarzuela", de 13,685 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "La Zarzuela", de 41,8 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la
construcción, explotación y desmantelamiento.
Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar las
medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.
Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación riparia.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo
de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en
todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá
alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno
variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para
facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con el
empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia
(arqueólogo/a) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del
proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Este seguimiento
será intensivo en el entorno del yacimiento «La Choza», localizado en las proximidades
de la subestación Cuatro Picones.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación
del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
En relación al elemento etnológico «Cañada Real del Monte», se mantendrá su
trazado actual evitando cualquier alteración del mismo. El elemento etnológico «Tenada
de la Monja» se conservará, se señalizará y protegerá durante las obras y se evitará el
paso de maquinaria pesada y vehículos en el entorno del mismo.
Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de
la Junta de Castilla y León, una vez evaluado el informe resultante de la prospección
arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras
y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la
afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

cve: BOE-A-2023-25621
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 301