III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25621)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "La Zarzuela", de 13,685 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "La Zarzuela", de 41,8 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No
se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo
la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para determinar la
ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente
afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados
húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», que se balizarán
y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea
eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que
permitan su regeneración. En caso de que no sea posible por motivos de seguridad de la
línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1 en terrenos
aledaños, donde se plantarán especies representativas de los HIC.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que
permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH), las zonas de
servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. Este estudio
se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para su informe, que determinará
la viabilidad del proyecto y las condiciones y medidas protectoras y correctoras
necesarias.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la
capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el
acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan
degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Se realizará una prospección previa de fauna, para identificar posibles nidos de aves.
En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán
ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al
éxito reproductor de la especie.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta
de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal y se limitará a lo estrictamente necesario.
La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación
en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente
en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso talar algún árbol, el
promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León,
conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),

cve: BOE-A-2023-25621
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Núm. 301