III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25621)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "La Zarzuela", de 13,685 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "La Zarzuela", de 41,8 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166938

Previo a la realización de obras, tales como explanaciones, ensanches de caminos,
apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica o excavación para
cimentaciones, se procederá a retirar y conservar la capa de tierra vegetal superficial
existente, manteniéndola separada de otros materiales inertes para evitar su
contaminación. Esta tierra se almacenará en montículos o cordones junto a la zona de
obras, que no sobrepasarán la altura de 2 m.
6.

Afección al patrimonio cultural

Sobre la poligonal, no se registran Bienes de Interés Cultural (BIC), ni elementos
arqueológicos, ya sean yacimientos catalogados por el Inventario Arqueológico de
Castilla y León o lugares de protección arqueológica amparados en la normativa
urbanística de Castrojeriz. No obstante, se identifican dos elementos etnológicos en el
Informe Técnico de prospección arqueológica del promotor, la «Cañada Real del Monte»,
y los restos de la «Tenada de la Monja», al norte del proyecto, la cual puede verse
afectada de forma indirecta por la ejecución de la PSFV por encontrarse esta dentro de
la banda de 100 metros de afección del proyecto.
La línea eléctrica de media tensión soterrada que evacuará la energía, en su
recorrido hasta la SET Cuatro Picones 30/132 kV (no objeto de estudio), no afecta a BIC
y tampoco a lugares de protección arqueológica recogidos en las normas urbanísticas de
Castrojeriz y Los Balbases. Sin embargo, en su tramo final, puede afectar al yacimiento
arqueológico La Choza catalogado en el Inventario Arqueológico de Castilla y León,
aunque la afección a este yacimiento es marginal.
Sobre el emplazamiento del proyecto, hay dos vías pecuarias, la denominada
Cañada Real del Monte, en su tramo «Cañada Real de Las Merinas o del Monte», y la
vía pecuaria Cañada Royal en su tramo «Colada de la Cañada Royal». Estos tramos de
vías pecuarias han sido tomados en consideración por el promotor, en el diseño del
proyecto, por lo que solo se prevén afecciones durante la construcción y
desmantelamiento.
Incidencia socio-económica sobre el territorio

En el entorno de 5 km al proyecto se encuentran los núcleos de población de
Vallunquera, Villaquirán de la Puebla, Hinestrosa y Castrojeriz. Los más próximos, a
unos 730 m y 2,5 km respectivamente, son Vallunquera y Villaquirán de la Puebla.
Todas las infraestructuras del proyecto se ubican sobre tierras de cultivo, por lo que
se producirá un cambio de uso del suelo en aquellas áreas ocupadas por las placas
solares. Todas las parcelas están calificadas como de suelo rústico común dentro del
plan urbanístico de Castrojeriz. Las zonas de suelo rústico con protección natural
localizada al norte de la poligonal no se ven comprometida con la instalación de la PSFV.
En referencia a la afección por ruido, el municipio de Vallunquera, podrá llegar a
sufrir contaminación acústica sobre todo durante la fase de construcción, y en menor
medida durante su funcionamiento. Previo al inicio de las obras, se realizará un estudio
acústico preoperacional que servirá de marco acústico previo a la ejecución del proyecto,
al objeto de poder realizar estudios comparativos durante la fase de construcción y la de
funcionamiento. En cualquier caso, los valores en decibelios medidos nunca podrán
superar los establecidos en el Real Decreto 1367/2007 para zonas residenciales.
El EsIA cuantifica y caracteriza los riesgos derivados de accidentes graves y de
catástrofes y eventos naturales, obteniendo la cuantificación del producto de la
estimación de su probabilidad y de su severidad. En relación al riesgo de incendio, en el
radio de 10 km al proyecto no se encuentra ninguna zona con de alto riesgo de incendios
forestales, según las declaradas por Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto y por Orden
MAM/1111/2007, de 19 de junio. Aun así, el promotor propone la elaboración de un Plan
de Autoprotección de Incendios previo a la puesta en marcha de la instalación y se

cve: BOE-A-2023-25621
Verificable en https://www.boe.es

7.