II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25594)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Lunes 18 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166605

6.
6.1

Proceso de selección y propuesta de provisión

Acto de constitución.

6.1.1 Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las
Comisiones de Selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses, al objeto de
iniciar sus trabajos.
Para ello, el Presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios
para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar y fecha a tales
efectos. Simultáneamente, el Presidente, dictará resolución convocando a todos los

cve: BOE-A-2023-25594
Verificable en https://www.boe.es

5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en el Tablón Oficial de Personal Docente e Investigador en la
Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este
supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un
miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha
renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el
suplente que corresponda.
5.4 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, o estos
abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el Presidente, el Secretario y, al menos, uno de sus vocales titulares o
suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada
comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que
corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, este será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza: Catedráticos de
Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas
Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor
más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
5.6 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del Presidente, excepto en la
valoración de los concursantes que se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre Acreditados.
5.7 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado Real Decreto.