III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25625)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 155 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Borriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023

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Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser
otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del
emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la
presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su
titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
b) Se aporten los acuerdos de compatibilidad entre el proyecto y los derechos
mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto
para compatibilizar dichas actividades.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos
técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el
cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la
documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la
presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el
promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre
teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.

cve: BOE-A-2023-25625
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Núm. 301