II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25590)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Salamanca y la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166557
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los/las
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que
se produzca la publicación en el BOCyL de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
4.5 Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud del interesado, a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas
selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
5.
Comisiones de selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en el Tablón Oficial de Personal Docente e Investigador en la
Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este
supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un
miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha
renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el
suplente que corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales
titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa
justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro
suplente que corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, éste/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza:
Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o
Catedráticos/as de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del/de la
Secretario/a, éste/a será sustituido/a por el/la profesor/a más moderno/a en orden de
prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
5.6 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del/de la Presidente/a, excepto
en la valoración de los/las concursantes que se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre Acreditados.
5.7 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
cve: BOE-A-2023-25590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Lunes 18 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 166557
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los/las
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que
se produzca la publicación en el BOCyL de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso
contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o
desestimación presunta del de reposición.
4.5 Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud del interesado, a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas
selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los
supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
5.
Comisiones de selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en el Tablón Oficial de Personal Docente e Investigador en la
Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este
supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un
miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha
renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el
suplente que corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales
titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa
justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro
suplente que corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, éste/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza:
Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o
Catedráticos/as de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del/de la
Secretario/a, éste/a será sustituido/a por el/la profesor/a más moderno/a en orden de
prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
5.6 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del/de la Presidente/a, excepto
en la valoración de los/las concursantes que se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre Acreditados.
5.7 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
cve: BOE-A-2023-25590
Verificable en https://www.boe.es
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