V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-37859)
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación de las Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento Ramal Sur-Sistema Torrelaguna. Año 2024.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 61348
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
37859
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre aprobación de las Tarifa de Utilización de l Agua para e l
abaste cimie nto Ramal Sur-Siste ma Torre laguna. Año 2024.
Finalizado el período de información pública, se han recibido escritos de
alegaciones en plazo, que han sido
desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de
Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el periodo de información
pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta
Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor.
· Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego (€/m3).. ..
0,001336
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la
presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá
interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación
económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal
Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías
de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica
del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente
Resolución.
A propuesta del Director Técnico, Álvaro Martínez Dietta
Madrid, 27 de octubre de 2023.- El Presidente, Antonio Yáñez Cidad.
cve: BOE-B-2023-37859
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230048121-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 61348
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
37859
Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre aprobación de las Tarifa de Utilización de l Agua para e l
abaste cimie nto Ramal Sur-Siste ma Torre laguna. Año 2024.
Finalizado el período de información pública, se han recibido escritos de
alegaciones en plazo, que han sido
desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de
Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309
del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el periodo de información
pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta
Presidencia ha resuelto aprobar el siguiente valor.
· Tarifa de Utilización del Agua para usos varios distintos de riego (€/m3).. ..
0,001336
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la
presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá
interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación
económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal
Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías
de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica
del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente
Resolución.
A propuesta del Director Técnico, Álvaro Martínez Dietta
Madrid, 27 de octubre de 2023.- El Presidente, Antonio Yáñez Cidad.
cve: BOE-B-2023-37859
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230048121-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X