III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25535)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Asociación PORCSA-Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el desarrollo de actividades técnicas de identificación de los patógenos clínicos veterinarios aislados en el ganado porcino (con excepción de micoplasmas) y análisis de su susceptibilidad a los antimicrobianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 166262
Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la
GSP a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus
resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
Décima. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
• La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de Medicamentos
Veterinarios o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.
• La persona titular del puesto de Jefe de Área de Medicamentos Veterinarios, o
persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la Comisión.
– Por parte de la GSP:
• La persona titular del puesto de Gerente, o persona en quien delegue.
• La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la GSP para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la GSP en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-25535
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 300
Sábado 16 de diciembre de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 166262
Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la
GSP a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Anteproyecto de informe de Auditor que verificará que los gastos ocasionados
corresponden directamente con el objeto de la subvención.
b) Una memoria técnica con indicación de las actividades realizadas y sus
resultados.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
Una vez presentada la documentación relacionada anteriormente y conformada por
la AEMPS, se procederá al abono del importe correspondiente.
Décima. Comisión de seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
• La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de Medicamentos
Veterinarios o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.
• La persona titular del puesto de Jefe de Área de Medicamentos Veterinarios, o
persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la Comisión.
– Por parte de la GSP:
• La persona titular del puesto de Gerente, o persona en quien delegue.
• La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la GSP para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
Se someterán a la Comisión de seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en
la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente cualquiera
de las partes firmantes.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Duodécima.
Naturaleza jurídica.
Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la GSP en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-25535
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.