III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25535)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Asociación PORCSA-Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el desarrollo de actividades técnicas de identificación de los patógenos clínicos veterinarios aislados en el ganado porcino (con excepción de micoplasmas) y análisis de su susceptibilidad a los antimicrobianos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166260

2. Revisar los documentos técnicos de resultados y recomendaciones sobre el
empleo de antibióticos.
Cuarta. Tratamiento y protección de datos.
1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el artículo 46 bis sobre ubicación de los sistemas de información y
comunicaciones para el registro de datos, introducido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el
desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de
secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre
cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de
este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la
mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Quinta.

Logotipo institucional.

La Asociación PORCSA-Grupo de Saneamiento Porcino de Lleida, incorporará el
logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique difusión, ya sea impresa o por
cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17
de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Sexta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la Asociación PORCSAGrupo de Saneamiento Porcino de Lleida, no podrá superar la cantidad total máxima de
cincuenta mil euros (50.000 euros).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.13 y, en consecuencia,
se abonará con cargo a ésta.
Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la GSP pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octava. Justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes

cve: BOE-A-2023-25535
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.