III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25530)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Todobarro Soluciones, SL, para la realización de estudios, análisis y ensayos para la valorización de materiales extraídos con ocasión de la ejecución de dragados de mantenimiento de calados ejecutados por la Autoridad Portuaria de Sevilla y su utilización en un Ecotejar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo,
mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Informar el contenido de acciones para el estudio, investigación, análisis y
realización de ensayos de soluciones basadas en la naturaleza para la revalorización del
material extraído (lodos) con ocasión de los dragados de mantenimiento ejecutados por
la APS en orden a disponer de fórmulas de producción fiables y con calidades para su
implementación en procesos productivos como la fabricación de BTC (Bloques de Tierra
Comprimida) que se proponga desarrollar de conformidad con el presente convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una
comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
Sexta.

Modificación.

Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Séptima.

Extinción.

1.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.
Serán causas de resolución:

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el art 52.2 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-25530
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el
plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución
en el plazo improrrogable que expresamente fijen.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente
convenio o en otras leyes.