III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25530)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica el Convenio con Todobarro Soluciones, SL, para la realización de estudios, análisis y ensayos para la valorización de materiales extraídos con ocasión de la ejecución de dragados de mantenimiento de calados ejecutados por la Autoridad Portuaria de Sevilla y su utilización en un Ecotejar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 166217

Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las
atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para
suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN

Que la Autoridad Portuaria de Sevilla, (en adelante APS) de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), es un
organismo público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus
competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas
marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto
de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la APS, así como las existentes
en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en
la zona de servicio del Puerto.
La APS tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales y
comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido
empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimoportuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e
industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulsa el desarrollo de
acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su
sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e
industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del
Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia
en el contexto internacional.
Las competencias de la APS en que se fundamenta las actuaciones que se derivan
del presente convenio son las previstas en el art 25, apartados d, e y f, del TRLPEMM,
que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias las competencias de la
optimización de la gestión económica, la rentabilización del patrimonio y de los recursos
que tengan asignados, y la del fomento de las actividades industriales y comerciales
relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
Al respecto, se detalla que la Autoridad Portuaria de Sevilla tiene entre sus
competencias propias, atribuidas por mandato legal, la de asegurar que la navegación
comercial se desarrolle en condiciones óptimas de seguridad, eficacia y productividad en
la Eurovía Guadalquivir, canal de navegación E.60.02, integrada en la Red Básica de
Transporte Transeuropeo (TEN-T), discurre entre el Océano Atlántico y Sevilla. Desde
esta vía navegable se efectúa el acceso/salida a la Dársena comercial del Puerto de
Sevilla. Por tanto, constituye la Eurovía Guadalquivir E.60.02, junto con la esclusa Puerta
del Mar, una infraestructura crítica, ya que su inutilización o una merma parcial de sus
funciones conllevaría el cierre del Puerto.
Para el mantenimiento de la funcionalidad de dicha Canal de Navegación Eurovía
Guadalquivir E-60-02 resulta imprescindible e ineludible que por la Autoridad Portuaria
de Sevilla se realicen tareas periódicas de mantenimiento (anual o bianual), consistentes
en la restauración del calado nominal, trabajos que se desarrollan puntual y únicamente
en aquellos tramos (no de la totalidad de la sección del río) en que haya disminuido
como consecuencia de la acción hidrodinámica desarrollada en los meses transcurridos
desde la última intervención de mantenimiento. Dichas tareas, consistentes en la
ejecución de dragados selectivos en la canal de navegación, se han desarrollado durante
siglos en el tramo de río entre Sevilla y Chipiona, no siendo, por tanto, actuaciones
novedosas que la Autoridad Portuaria de Sevilla haya estimado acometer ex novo.

cve: BOE-A-2023-25530
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Primero.