III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2023-25537)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

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III. Criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación
para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas
en la evaluación (en caso de que no se cumplan los citados en la tabla 1)
A. Criterios concernientes a la calidad de la revista como medio de comunicación
científica.
1. Identificación de quienes componen los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a las/os autoras/es.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos
empleados por la revista, editorial o comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los
criterios, procedimiento e informe para la aceptación de los originales a cargo de
revisoras/es o juezas/jueces preferentemente externas/os.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al
inglés, en caso de revistas.
B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial.
1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en
caso de editoriales de libros.
2. Revisión por pares de los manuscritos (ciego, open peer review, etc.). La revisión
da lugar a un informe motivado de su admisión o rechazo.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la
revista, la editorial o el comité de selección de una notificación argumentada de la
decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del
manuscrito, así como los dictámenes emitidos por las personas expertas externas.
4. Existencia de un consejo asesor, o equivalente, con suficiente representatividad
académica y movilidad en su composición, formado por profesionales y personal
investigador de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o
editorial, orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C.

Criterios sobre la calidad científica de las revistas.

1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75 % de los artículos deberán
ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75 % de las/los autoras/es serán
externos al comité editorial y ajenas/os a la organización editorial de la revista.

cve: BOE-A-2023-25537
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la indexación de las revistas en las
bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio. Tratándose de libros y capítulos de
libros, se valorarán aquellos publicados en editoriales que cuenten con el sello de
Calidad en Edición Académica CEA-APQ (ANECA-UNE-FECYT) u otros similares.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X