II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25523)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a la categoría de Técnica o Técnico Superior de Tecnologías Educativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
8.

Sec. II.B. Pág. 166109

Desarrollo de las pruebas selectivas

9.

Publicidad de las listas

El órgano técnico de selección elevará al rector las listas definitivas de las personas
aspirantes que han aprobado las pruebas por orden de puntuación, para su publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2023-25523
Verificable en https://www.boe.es

8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca
en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto
de esta convocatoria, con una antelación no inferior a diez días hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «Y», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 8 de junio de 2023 de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»,
número 9615 de 12 de junio de 2023).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin
que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de conformidad
con lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de
dos días.
8.7 Las personas aspirantes decaerán de su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes
que han superado el proceso selectivo, idéntica previsión resulta de aplicación a las
víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por
motivos de seguridad.