II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25526)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Técnico o Técnica Superior de Multimedia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166179

a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas
de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos
de seguridad.
9.

Publicidad de las listas

El órgano técnico de selección elevará al rector las listas definitivas de las personas
aspirantes que han aprobado las pruebas por orden de puntuación, para su publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.

Conocimientos de Valenciano

10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62 1 g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11.

Presentación de documentos

11.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicarán en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas con
la puntuación obtenida. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente

cve: BOE-A-2023-25526
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