II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25525)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico o Técnica Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166155

Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere a las personas aspirantes propuestas para su
nombramiento como personal funcionario de carrera según lo dispuesto en la base 11.1.
Esta documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal, una vez
sean llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos
temporales o nombramiento temporal por mejora de empleo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa en el apartado
e) y en su caso la del apartado f) prevista en la base 11.1.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma
general, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a diez días
hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «Y», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 8 de junio de 2023 de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9615
de 12 de junio de 2023).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin
que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de
conformidad con lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación
mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes decaerán en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, lo anterior si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a

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