II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25525)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la categoría de Técnico o Técnica Superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166159

13.4 Los datos se comunicarán a los órganos técnicos de selección para realizar
las actuaciones encomendadas legalmente en los procesos de selección; y al público en
general mediante la publicación de los resultados de las convocatorias en la web,
conforme el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.5 Los datos podrán ser objeto de transferencias internacionales de datos. En
estos casos, la Universidad ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar un nivel
de protección de los derechos y libertades similar al promulgado por el RGPD.
13.6 Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir sus datos, oponerse y solicitar la
limitación del tratamiento y, en su caso, a solicitar la portabilidad de sus datos
escribiendo a nuestro DPD en el correo electrónico dpd@upv.es En caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
14.

Órgano técnico de selección

14.1 El órgano técnico de selección de las presentes pruebas selectivas, será
nombrado por el rector, en la resolución que haga pública la relación provisional de
personas admitidas y excluidas con una antelación mínima de un mes a la fecha del
comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico, deberán ser personal funcionario de carrera,
estará compuesto por la presidencia y cuatro vocales, desempeñando uno de ellos la
secretaría del órgano técnico de selección.
Asimismo, se designará un órgano de selección suplente con la misma composición.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es
(apartado anuncios) y en la microweb del Servicio de Gestión de Personal, cuya
dirección es: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo la publicación en la microweb del
Servicio de Gestión de Personal la que se tomará como referencia a los efectos del
cómputo de plazos, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de
preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano de selección deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.

cve: BOE-A-2023-25525
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Núm. 300