III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-25531)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Tarragona, para la ejecución de actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización en las carreteras N-340, N-340a y T-11 y posterior cesión al Ayuntamiento de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Sábado 16 de diciembre de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 166231

Modificación.

Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y
Control por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este convenio, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda durante la vigencia del mismo, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Décima tercera.

Visibilidad de las partes en el desarrollo del convenio.

Con el fin de dar notoriedad a las actuaciones objeto de este convenio, se
establecerá una programación de los actos formales vinculados al desarrollo del
convenio para coordinar la participación conjunta de ambas instituciones, para lo cual
también se desarrollarán los trabajos correspondientes para incluir de manera visible la
imagen corporativa de cada administración, informando de la colaboración conjunta de
ambas administraciones en la financiación de las obras.
Décima cuarta.

Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015 o la imposibilidad de la ejecución de los compromisos adquiridos.
La resolución del convenio por la causa establecida en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte firmante del convenio
por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia
de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.
En el supuesto de resolución del convenio, la comisión levantará acta de la situación
administrativa y económica en que se encuentren los expedientes, dando curso a las
obligaciones o derechos reconocidos por las partes, y establecerá, en función de la
causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en
curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al
organismo competente, continuando su tramitación con las limitaciones impuestas por la
vigencia prevista del convenio.
Las partes formalizarán un acuerdo de resolución del convenio en el que se fijará un
plazo improrrogable para la continuación y finalización de las actuaciones en curso,
transcurrido el cuál el convenio deberá liquidarse.
Décima quinta.

Liquidación.

Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de tres meses se
procederá a la liquidación del mismo.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto
en el capítulo VI de la Ley 40/2015.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no
queden resueltas en la Comisión Paritaria de Seguimiento serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en la fecha de la firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por el
Ayuntamiento de Tarragona, el Alcalde, Rubén Viñuales Elías.–Por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Secretario de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, Francisco David Lucas Parrón.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Décima sexta. Naturaleza y jurisdicción.