II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-25522)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Gestor PB.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 166090

6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas
selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la
mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la
presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, en caso de enfermedad o ausencia
temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en
los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y
recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las
medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que
puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
7.

Desarrollo de la oposición

7.1 La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2024.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de
la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal con una antelación
mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar
la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de
la oposición.
La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo
estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal, a la
hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las
pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del
Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de
identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición
quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.
7.2 Pruebas.
7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se
desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».
7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los
aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las
adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

cve: BOE-A-2023-25522
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 300