V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-37611)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Garita Solar, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF GARITA" y línea eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 61048

Punto de conexión: SET Guillena 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.)
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 huso 30):
X 271730,7971 - Y 4161926,4963
Línea Eléctrica asociada: Línea Subterránea de 30 kV desde el Centro de
Seccionamiento del campo FV hasta la "SET Azora-Carmona 30/220 kV" (objeto
de expediente independiente), de 350 m de longitud.
Proyecto técnico: Proyecto de Ejecución de Planta Fotovoltaica "Garita Solar"
de 36,3 MW conectada a red sita en polígono 21 parcelas 13 y 14 del T.M. de
Carmona (Sevilla) con visado n.º 0036/2021-A02 de fecha 27/04/2023 COGITISE.
Técnico titulado competente: César Soltero Sánchez, colegiado n.º 9119 del
COGITISE.
La infraestructura de evacuación denominada "SUBESTACIÓN 30/220 kV
"AZORA CARMONA" Y LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN AC 220 KV
"AZORA CARMONA-GUILLENA", DESDE "SET AZORA CARMONA" UBICADA
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARMONA (SEVILLA) HASTA "SET
PROMOTORES GUILLENA 400" UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
GUILLENA (SEVILLA)" es compartida con varias instalaciones de generación, que
son objeto de proyecto y tramitación independiente con número de Expediente:
286.519 y R.A.T.: 114.509
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del

cve: BOE-B-2023-37611
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Núm. 299