III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-25481)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para la asistencia en el desarrollo de una guía de prescripción de antibióticos veterinarios en los pequeños animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

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a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
a) Informe de Auditor que verificará:
– Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención.
– La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
– La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
– La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
– La adecuada compatibilidad o no con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, en virtud del artículo 65.3.c) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Una memoria económica que, contendrá como mínimo un estado representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago, así como:
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e
inversiones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El auditor de cuentas verificará la cuenta justificativa sobre la base de estos
documentos.
El gasto originado por la emisión del Informe de Auditor se considera de carácter
subvencionable.
La UCM deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la cuenta
justificativa abreviada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se considerarán gastos subvencionables aquellos que directamente
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y hayan sido contraídos durante el periodo del 1 de diciembre de 2022 al 30
de noviembre de 2023.
La AEMPS, se reserva la facultad de requerir, a la Universidad Complutense, cuanta
documentación se estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del
convenio y para poder proceder a la realización del pago del mismo.
El auditor de cuentas que verifique la cuenta justificativa estará inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

cve: BOE-A-2023-25481
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299