II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-25441)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 165562
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (1 punto).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de un
familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (4 puntos).
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto (2 puntos).
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 % (1 punto).
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente Anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el Anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
cve: BOE-A-2023-25441
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Acreditación de los méritos.
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 165562
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (1 punto).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar. Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de un
familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto (4 puntos).
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto (2 puntos).
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 % (1 punto).
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 25 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente Anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el Anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
cve: BOE-A-2023-25441
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Quinta. Acreditación de los méritos.