III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25483)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente "Tolerancia Zero" en pacientes críticos.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165992

estipulación segunda del presente convenio, que implique difusión, ya sea impresa o por
cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter público de la subvención de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Ambas partes firmantes del convenio proporcionarán de forma mutua los modelos de
logotipos, que no podrán ser modificados ni alterados. En el caso de utilizarse en soporte
web, los logos institucionales estarán hipervínculados a las respectivas páginas webs.
En las actividades de promoción/información objeto del presente convenio deberá
incluir el siguiente texto:
«Con la colaboración de Plan Nacional frente la Resistencia a los Antibióticos
(PRAN), proyecto coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) adscrita al Ministerio de Sanidad»
Sexta.

Propiedad intelectual.

Como norma general, la propiedad intelectual e industrial derivada de las creaciones
provenientes de este convenio, serán titularidad exclusiva de los firmantes que hayan
intervenido en el respectivo material formativo o investigador. Ambas partes firmantes
serán coautores en cualquier creación en la que hayan intervenido conjuntamente.
Séptima.

Dotación económica.

La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para SEMICYUC, no podrá
superar la cantidad total máxima de sesenta y ocho mil euros (68.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.486.03 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Octava.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEMICYUC pueda percibir para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Novena.

Justificación de la subvención recibida.

La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en las
oficinas de la AEMPS antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes
a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades, la cual se
compone de:
Informe de Auditor que verificará:

− Cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión
y aplicación de la subvención.
− La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria.
− La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por la entidad beneficiaria, han sido financiadas con la subvención.
− La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-25483
Verificable en https://www.boe.es

a)