III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-25482)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y Venereología, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para el mantenimiento del Registro Español de Acontecimientos Adversos de Terapias Biológicas en Dermatología y del Registro Español de Dermatitis de Contacto y Alergia Cutánea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165987

Décima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, del presente convenio
que, además de resolver las posibles dudas que sobre interpretación puedan surgir
durante el desarrollo del convenio, vigilará y controlará las actividades descritas:
– Por parte de la AEMPS:
• La persona titular del puesto de la Jefatura del Departamento de productos
sanitarios, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la Comisión.
• La persona titular del puesto de Jefe de División de Farmacovigilancia y
Farmacoepidemiología, o persona en quien delegue que ejercerá la secretaría de la
Comisión.
– Por parte de la FPS:
• La persona titular del puesto de Director Gerente, o persona en quien delegue.
• La persona titular del puesto de Secretario General, o persona en quien delegue.
Se llevará a cabo al menos una reunión anual con la FPS para monitorizar el
desarrollo de las actividades recogidas en este convenio.
Se someterán a la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir
en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo estime conveniente
cualquiera de las partes firmantes.
Undécima. Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante, lo anterior, el periodo de elegibilidad del gasto se inicia desde el 1 de
diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Por la AEMPS, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por la FPS,
el Director Gerente, Ignacio Valle Díaz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25482
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para la FPS en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, dada la naturaleza administrativa de este convenio, el mismo se regirá por lo
estipulado entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para resolver dudas que pudieran
presentarse.
La jurisdicción contencioso-administrativa actuará como jurisdicción competente para
resolver las controversias que no pudieran solventarse en el seno de la Comisión de
Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio según establece la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.