III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-25478)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de sendero y zona de esparcimiento en la margen izquierda del río Sil (O Salgueiral), tramo urbano del núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165946

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 12 de mayo de 2022 (BOE núm. 123, de 24 de mayo de 2022), se
otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras sobre la financiación, ejecución y entrega de las
obras de construcción de sendero y zona de esparcimiento en la margen izquierda del
río Sil (O Salgueiral). Tramo urbano del núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense),
PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537.
II. Que en fecha 29 de diciembre de 2022 (BOE núm. 7, de 9 de enero de 2023) se
otorgó una adenda por la que se modificaba el período de ejecución de la actuación y se
reajustaban las anualidades inicialmente establecidas.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda
del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción
del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
IV. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
V. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede incrementar en una
anualidad el período de ejecución de la actuación así como modificar las aportaciones
económicas, para la buena marcha y ejecución del convenio.
VI. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es introducir una nueva competencia de la Comisión
de Seguimiento y modificar la distribución de las anualidades inicialmente establecidas
en el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento
de O Barco de Valdeorras sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de
construcción de sendero y zona de esparcimiento en la margen izquierda del río Sil (O
Salgueiral). Tramo urbano del núcleo de O Barco de Valdeorras (Ourense), PDM Miño-Sil
ES010_3_CHCH0XCET29WP2537.

cve: BOE-A-2023-25478
Verificable en https://www.boe.es

Primera.