II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25468)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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en el plazo de dos meses ante el tribunal o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid competente, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación
conforme a lo preceptuado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, en cuyo caso no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Cuarta. Computo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 39/2015.
En su virtud, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio
administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la
notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si
en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En todo caso, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son
hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Así mismo, el cómputo de los plazos establecidos en las bases de la presente
convocatoria se realizará excluyendo a todos los efectos el mes de agosto, durante el
cual no tendrán lugar las actuaciones relativas a la misma.
Quinta.

Comisiones del Acceso.

La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta
convocatoria.

6.1

Desarrollo de las pruebas.
Constitución de la Comisión.

La Comisión de Acceso deberá constituirse en la Universidad Autónoma de Madrid y
en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación
de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente/a de
la Comisión de Acceso, una vez realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles a los titulares y, en
su caso, a los suplentes la convocatoria para proceder al acto de constitución de la
misma fijando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta
hubiera tenido lugar, el Rectorado procederá de oficio a la sustitución del Presidente/a de
la Comisión de Acceso. El nuevo Presidente/a deberá constituir la Comisión de Acceso
en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento en el tablón electrónico
de la Universidad y en el portal web de la Universidad (http://www.uam.es/uam/pdi).
La condición de miembro de la Comisión de Acceso es irrenunciable, excepto en los
casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención, recusación o de causa
justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión de Acceso. En todo
caso, corresponde al Rectorado la resolución de los incidentes conforme a lo dispuesto
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Cuando los interesados promuevan la recusación de algún miembro de
la Comisión de Acceso, se suspenderá el procedimiento desde que ésta se plantee hasta
que sea resuelta por el Rectorado, en los términos señalados en el artículo 22.2.c) de la

cve: BOE-A-2023-25468
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Sexta.