III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-25477)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Viernes 15 de diciembre de 2023

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integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.
Concretamente, la Comisión de seguimiento deberá validar la propuesta de diseño de
materiales de difusión, así como el programa de actividades complementarias,
específicamente las mesas redondas o cine fórums.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en lo
sucesivo).
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es formalizada mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la LRJSP.
No obstante lo anterior, las modificaciones en el calendario de ejecución de las
actividades objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio
económico inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de
seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, sin necesidad de tramitar adenda
siempre y cuando dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total
a financiar.
Séptima.

Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2023-25477
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos
partes.