III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25480)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la Regata Enobieta, en Goizueta (Navarra)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165967
7. Previamente al inicio de los trabajos, con un plazo no inferior a 48 horas, una vez
ejecutado el replanteo y seleccionadas las zonas auxiliares y de acopio necesarias para
las obras se contactará con la guardería de medio ambiente, de la demarcación de
Sakana Mendialdea a través del correo ogfopamp7@cfnavarra.es para estudiar el
cumplimiento del condicionado de la presente resolución.
8. Para evitar o disminuir la afección sobre la calidad de las aguas, las actuaciones
más próximas a los cursos de agua se realizarán en la época de estiaje, preferiblemente
a finales del verano. Fuera de esta época no se realizarán actividades como el desbroce,
movimiento de tierras, u otras actuaciones que puedan producir vertidos o arrastres a los
cursos de agua o vaguadas naturales.
Durante las obras, se tendrá especial cuidado con la escorrentía y el aporte de
sólidos en suspensión a la red hidrológica, disponiendo de barreras de sedimentos en
todos aquellos puntos en los que se pueda producir este impacto. Se garantizará la no
afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de
conservación del ámbito fluvial ribereño, llevando a cabo una adecuada remodelación de
la superficie afectada, así como de las correspondientes labores para facilitar la
revegetación del terreno.
9. Se evitará la caída de materiales procedentes de la obra al cauce o a su entorno
en todas las zonas afectadas por las obras mediante la instalación de las medidas
pertinentes para evitar la caída de materiales al cauce y reducir la turbidez en la regata.
Se tendrá especial atención a las zonas con elevada frecuencia de paso de los
camiones. En el caso de producirse, deberán retirarse los materiales lo antes posible.
Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan
vertidos accidentales de sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua. Las
operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, y el resto de las acciones que
puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto.
Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o
sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o
lleguen a algún cauce.
Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial
cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.
Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna
piscícola. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el
promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la
ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida
posible y evitar la contaminación de los suelos y las aguas superficiales y/o
subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del
Organismo de cuenca.
En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, el
contratista de la obra deberá adoptar medidas inmediatas para minimizar la afección al
suelo y a las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, el promotor comunicará,
inmediatamente, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. y a la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tanto el incidente producido como
las medidas aplicadas.
10. El lecho del nuevo cauce creado en la escotadura y sus inmediaciones deberá
contar, a ser posible, con materiales similares a los existentes en los lechos naturales
presentes aguas arriba y abajo. En todo caso, las características del nuevo cauce
(materiales del lecho, pendiente y velocidad de la corriente) deberán permitir el
desplazamiento de todas las especies de fauna presentes en la zona de actuación y
aquellas potencialmente presentes que por su proximidad o ecología puedan colonizar
los nuevos cauces aguas arriba de la presa.
11. En caso de ser necesaria la construcción de muros de contención (escolleras
sueltas u hormigonadas, muros, etc.) en el pie de la ladera, junto al cauce del río, para
evitar posibles socaves del terreno y mantener así la estabilidad de los nuevos taludes,
se tomarán todas las medidas preventivas necesarias para evitar la afección al medio
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165967
7. Previamente al inicio de los trabajos, con un plazo no inferior a 48 horas, una vez
ejecutado el replanteo y seleccionadas las zonas auxiliares y de acopio necesarias para
las obras se contactará con la guardería de medio ambiente, de la demarcación de
Sakana Mendialdea a través del correo ogfopamp7@cfnavarra.es para estudiar el
cumplimiento del condicionado de la presente resolución.
8. Para evitar o disminuir la afección sobre la calidad de las aguas, las actuaciones
más próximas a los cursos de agua se realizarán en la época de estiaje, preferiblemente
a finales del verano. Fuera de esta época no se realizarán actividades como el desbroce,
movimiento de tierras, u otras actuaciones que puedan producir vertidos o arrastres a los
cursos de agua o vaguadas naturales.
Durante las obras, se tendrá especial cuidado con la escorrentía y el aporte de
sólidos en suspensión a la red hidrológica, disponiendo de barreras de sedimentos en
todos aquellos puntos en los que se pueda producir este impacto. Se garantizará la no
afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de
conservación del ámbito fluvial ribereño, llevando a cabo una adecuada remodelación de
la superficie afectada, así como de las correspondientes labores para facilitar la
revegetación del terreno.
9. Se evitará la caída de materiales procedentes de la obra al cauce o a su entorno
en todas las zonas afectadas por las obras mediante la instalación de las medidas
pertinentes para evitar la caída de materiales al cauce y reducir la turbidez en la regata.
Se tendrá especial atención a las zonas con elevada frecuencia de paso de los
camiones. En el caso de producirse, deberán retirarse los materiales lo antes posible.
Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan
vertidos accidentales de sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua. Las
operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, y el resto de las acciones que
puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto.
Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o
sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o
lleguen a algún cauce.
Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial
cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.
Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna
piscícola. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el
promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la
ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida
posible y evitar la contaminación de los suelos y las aguas superficiales y/o
subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del
Organismo de cuenca.
En caso de producirse algún vertido accidental, tanto directo como indirecto, el
contratista de la obra deberá adoptar medidas inmediatas para minimizar la afección al
suelo y a las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, el promotor comunicará,
inmediatamente, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. y a la Dirección
General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra tanto el incidente producido como
las medidas aplicadas.
10. El lecho del nuevo cauce creado en la escotadura y sus inmediaciones deberá
contar, a ser posible, con materiales similares a los existentes en los lechos naturales
presentes aguas arriba y abajo. En todo caso, las características del nuevo cauce
(materiales del lecho, pendiente y velocidad de la corriente) deberán permitir el
desplazamiento de todas las especies de fauna presentes en la zona de actuación y
aquellas potencialmente presentes que por su proximidad o ecología puedan colonizar
los nuevos cauces aguas arriba de la presa.
11. En caso de ser necesaria la construcción de muros de contención (escolleras
sueltas u hormigonadas, muros, etc.) en el pie de la ladera, junto al cauce del río, para
evitar posibles socaves del terreno y mantener así la estabilidad de los nuevos taludes,
se tomarán todas las medidas preventivas necesarias para evitar la afección al medio
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299