III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25480)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la Regata Enobieta, en Goizueta (Navarra)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165964
árboles y el desarrollo de vegetación que ya ocupa el vaso del antiguo embalse,
minimizándose su efecto sobre el paisaje. Además, la Dirección General de Medio
Ambiente de Navarra incluye entre sus directrices medidas para favorecer la integración
paisajística del muro como la plantación de hiedra u otras especies autóctonas que
acaben tapando la estructura.
c.7
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental del proyecto incluye el control de las
instalaciones auxiliares de obra, el control de la adecuada gestión de los residuos, el
control de las afecciones sobre el sistema hidrológico, el control de la adecuada
protección de la vegetación, minimizar la afección sobre la fauna y asegurar el
mantenimiento y el libre desplazamiento de sus poblaciones, el control de las especies
invasoras, la integración paisajística de las superficies generadas a consecuencia de las
obras, el mantenimiento del entorno de las obras en adecuadas condiciones de limpieza,
el control del polvo, el control de las emisiones acústicas y el mantenimiento de la
permeabilidad territorial.
Se considera que el seguimiento ambiental sobre el suelo, el agua, la vegetación y la
fauna deberá incrementarse según lo indicado en el apartado de prescripciones
adicionales de la resolución.
d.
Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los
organismos consultados.
– En primer lugar, el promotor deberá contratar a personal especializado en la
materia para comprobar la presencia de visón europeo y nutria. En el caso de que se
constatase su presencia, con carácter general no se podrán realizar los trabajos que
afecten a cauce y vegetación de ribera, entre el 1 de abril y el 1 de septiembre, salvo que
un especialista compruebe que no existe ninguna madriguera o encame en la zona de
actuación o que se hayan iniciado las actuaciones y en su caso el despeje de la
vegetación antes del 1 de abril de forma que no exista riesgo que haya visones o nutrias
criando en la zona.
– En todo caso, se respetará el periodo reproductivo de los salmónidos, pudiendo
hacerse los trabajos desde el 1 de junio al 15 de noviembre.
– Cumpliendo con estas directrices se respetan también los meses de reproducción
del desmán, no pudiéndose realizar actuaciones que afecten a cauce o puedan generar
turbidez en las aguas entre los meses de enero a junio ambos incluidos.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
1. Previo a la aprobación del proyecto, el promotor deberá presentar ante la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental O.A. y el Servicio de Protección Civil
y Emergencias del Gobierno de Navarra un estudio hidráulico que aborde, al menos, las
avenidas de inundación de probabilidad alta (T=10 años), media (T=100 años) y baja
(T=500 años) para poder comprobar las nuevas condiciones de inundabilidad del ámbito
fluvial en la zona de actuación y en su caso, integrar de forma efectiva en el proyecto las
consideraciones realizadas por las citadas administraciones.
2. La ejecución de las obras deberá tener en cuenta los periodos críticos de las
especies de interés y de mayor protección de la zona, con especial consideración al
desmán ibérico y a las diferentes especies de quirópteros que utilizan la presa en la
actualidad.
Asimismo, los trabajos que afecten al cauce y sus inmediaciones deberán respetar
los periodos reproductivos de las especies presentes en el medio:
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 165964
árboles y el desarrollo de vegetación que ya ocupa el vaso del antiguo embalse,
minimizándose su efecto sobre el paisaje. Además, la Dirección General de Medio
Ambiente de Navarra incluye entre sus directrices medidas para favorecer la integración
paisajística del muro como la plantación de hiedra u otras especies autóctonas que
acaben tapando la estructura.
c.7
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental del proyecto incluye el control de las
instalaciones auxiliares de obra, el control de la adecuada gestión de los residuos, el
control de las afecciones sobre el sistema hidrológico, el control de la adecuada
protección de la vegetación, minimizar la afección sobre la fauna y asegurar el
mantenimiento y el libre desplazamiento de sus poblaciones, el control de las especies
invasoras, la integración paisajística de las superficies generadas a consecuencia de las
obras, el mantenimiento del entorno de las obras en adecuadas condiciones de limpieza,
el control del polvo, el control de las emisiones acústicas y el mantenimiento de la
permeabilidad territorial.
Se considera que el seguimiento ambiental sobre el suelo, el agua, la vegetación y la
fauna deberá incrementarse según lo indicado en el apartado de prescripciones
adicionales de la resolución.
d.
Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos por parte de los
organismos consultados.
– En primer lugar, el promotor deberá contratar a personal especializado en la
materia para comprobar la presencia de visón europeo y nutria. En el caso de que se
constatase su presencia, con carácter general no se podrán realizar los trabajos que
afecten a cauce y vegetación de ribera, entre el 1 de abril y el 1 de septiembre, salvo que
un especialista compruebe que no existe ninguna madriguera o encame en la zona de
actuación o que se hayan iniciado las actuaciones y en su caso el despeje de la
vegetación antes del 1 de abril de forma que no exista riesgo que haya visones o nutrias
criando en la zona.
– En todo caso, se respetará el periodo reproductivo de los salmónidos, pudiendo
hacerse los trabajos desde el 1 de junio al 15 de noviembre.
– Cumpliendo con estas directrices se respetan también los meses de reproducción
del desmán, no pudiéndose realizar actuaciones que afecten a cauce o puedan generar
turbidez en las aguas entre los meses de enero a junio ambos incluidos.
cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es
1. Previo a la aprobación del proyecto, el promotor deberá presentar ante la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental O.A. y el Servicio de Protección Civil
y Emergencias del Gobierno de Navarra un estudio hidráulico que aborde, al menos, las
avenidas de inundación de probabilidad alta (T=10 años), media (T=100 años) y baja
(T=500 años) para poder comprobar las nuevas condiciones de inundabilidad del ámbito
fluvial en la zona de actuación y en su caso, integrar de forma efectiva en el proyecto las
consideraciones realizadas por las citadas administraciones.
2. La ejecución de las obras deberá tener en cuenta los periodos críticos de las
especies de interés y de mayor protección de la zona, con especial consideración al
desmán ibérico y a las diferentes especies de quirópteros que utilizan la presa en la
actualidad.
Asimismo, los trabajos que afecten al cauce y sus inmediaciones deberán respetar
los periodos reproductivos de las especies presentes en el medio: