III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25480)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras de la puesta fuera de servicio de la presa de Artikutza en la Regata Enobieta, en Goizueta (Navarra)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 165961

el apartado de prescripciones de la presente resolución, donde quedan incluidas las
directrices indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente de Navarra al
respecto. Deberá tener en cuenta, asimismo, los periodos críticos de cría (abril-junio) y
apareamiento (agosto-septiembre) de las otras tres especies de murciélago que utilizan
la presa como refugio habitual en distintas épocas del año. Durante la tramitación, el
promotor indica que acordará el cronograma con la citada Administración, con carácter
previo a la ejecución del proyecto.
Las principales afecciones potenciales del proyecto sobre el cangrejo de río y otras
especies de anfibios, reptiles y en general especies de pequeño tamaño ligados a los
cauces como micromamíferos, insectos y otros macroinvertebrados son las asociadas al
aumento de la turbidez y el arrastre de sedimentos, que pueden alterar su hábitat físico,
así como al aplastamiento de individuos refugiados en madrigueras en las inmediaciones
del cauce. Las medidas preventivas para evitar o minimizar afecciones sobre el medio
hídrico como las barreras de retención de sedimentos u otras como la prospección
faunística previa a las obras permitirán una menor afección sobre este tipo de fauna.
Asimismo, la presente resolución incluye medidas adicionales para el seguimiento del
cangrejo de río.
Respecto a otras especies de gran interés ligadas a los cursos de agua, como la
náyade, la nutria y el visón europeo, el promotor indica que en el momento de redactar el
documento ambiental no existe constancia de su presencia en la zona de Enobieta. Una
vez ejecutado el proyecto, la mejora de la conectividad fluvial resultante será beneficiosa
para una posible recolonización por parte de estas especies. Si bien estas especies son
tenidas en cuenta por el promotor al figurar como especies objetivo durante la
prospección faunística previa a las obras, se considera necesario incluir el estudio de su
evolución en el seguimiento del proyecto.
En cuanto a las numerosas especies forestales que habitan el entorno del proyecto,
la principal afección vendrá derivada de las molestias y el desplazamiento temporal de
éstas de los lugares cercanos a las obras por la presencia de ruidos y otras
perturbaciones durante las obras.
Entre las medidas previstas para evitar, minimizar o corregir los potenciales impactos
del proyecto sobre la fauna figura la programación de la obra de manera conjunta con el
Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra como organismo competente en la gestión y conservación del medio natural y
especialmente de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario de la Red
Natura 2000 en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, se llevará a cabo una
prospección faunística previa al inicio de las obras y el cumplimiento de las medidas que
la citada administración considere oportunas a partir de esta.
Para evitar la potencial afección derivada de la introducción de especies exóticas
invasoras, el promotor indica que en ningún caso se introducirá planta ajena a la finca en
ninguna de las nuevas superficies generadas. Asimismo, para evitar la colonización de la
cuenca por parte del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) la maquinaria y elementos
auxiliares que se empleen en la obra que hayan sido empleados en obras situadas en
zonas con presencia de la especie invasora deberán cumplir los protocolos de
desinfección oportunos.
Una vez finalizadas las obras, la escotadura realizada en el muro de la presa
permitirá la conectividad de poblaciones de fauna hasta ahora aisladas aguas arriba y
aguas abajo de esta. El promotor indica que las limitaciones para diferentes especies de
fauna, entre las que destaca el desmán ibérico, que pudieran derivarse del cañón
artificial que se creará en la escotadura quedarán solventadas a través de su
naturalización. Esta medida incluida por el promotor queda a su vez ampliada e incluida
en el apartado de prescripciones de la presente resolución para asegurar que toda la
fauna que habita el tramo afectado y sus inmediaciones pueda desplazarse
efectivamente aguas arriba a través del nuevo cauce creado en la escotadura de la
presa. También, traslada que las variaciones de caudal no tendrán efecto significativo
sobre la velocidad del agua en contacto con el lecho, ámbito en el que se desplaza el

cve: BOE-A-2023-25480
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 299