I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2023-25417)
Orden ECM/1339/2023, de 4 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Copa Mundial Femenina de la FIFA AU-NZ-23TM".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 165488
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1339/2023, de 4 de diciembre, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Copa Mundial
Femenina de la FIFA AU-NZ-23TM».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
La disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y
puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de
reestructuración.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real
decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se
crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada en vigor del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), y configura como órgano directivo la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada
en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), establece que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66
cve: BOE-A-2023-25417
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25417
Núm. 299
Viernes 15 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 165488
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Orden ECM/1339/2023, de 4 de diciembre, por la que se acuerda la emisión,
acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Copa Mundial
Femenina de la FIFA AU-NZ-23TM».
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en
relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la
nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones,
que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las
monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales
preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación.
Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de
las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de
colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por
orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas,
fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas
iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la
emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
La disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y
puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de
reestructuración.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre,
establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real
decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se
crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la
estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada en vigor del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), y configura como órgano directivo la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada
en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), establece que la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66
cve: BOE-A-2023-25417
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