V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-37509)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita. Expte AT-14401-20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 60870

Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x500 mm²
SEGUNDA.-La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
1 Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2 Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez
en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
3 La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre
expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el
artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
4 La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo
y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
5 La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la
urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no
consten en el expediente acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas
correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el expediente expropiatorio,
quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6 En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el

cve: BOE-B-2023-37509
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Núm. 298