III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-25411)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut Valencià de Cultura, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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b) Memoria justificativa final que deberá contener todos los pagos efectuados con
su correspondiente documentación acreditativa e informe emitido por la Intervención u
órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma que acredite la veracidad y
regularidad de la documentación.
2. El periodo de presentación de la declaración responsable 1.a) finalizará el 31 de
marzo de 2024.
3. El periodo de presentación de la memoria justificativa final 1.b) finalizará el 10 de
diciembre de 2024.
Séptima.

Remanente y reintegro.

1. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada
ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el
siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán
descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta
suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a
hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente
anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al ICAA.
Octava.

Plazo de vigencia.

El convenio producirá efectos a partir de su firma y su vigencia finalizará el 15 de
diciembre de 2024.
Novena.

Publicidad y difusión.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del
presente convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de
la colaboración establecida entre el ICAA y el Institut Valencià de Cultura, incluyéndose
además el logotipo del ICAA.
Décima. Infracciones e indemnizaciones.
El régimen de infracciones e indemnizaciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título VII de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Undécima.

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman electrónicamente el presente convenio en la fecha que se indica.–Por el Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Ignacio Camós
Victoria.–Por el Institut Valencià de Cultura, el Presidente, Vicente José Barrera Simó.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25411
Verificable en https://www.boe.es

A este convenio le resulta de aplicación la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.