III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-25411)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Institut Valencià de Cultura, por el que se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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octubre, regulador de los convenios que suscriba la Generalitat, expresamente facultado
para este acto por acuerdo del Consell de fecha 5 de diciembre de 2023.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un
organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura que tiene asignadas, entre
otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades
cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución
exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en
materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.
II. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé
que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de
Cultura, por medio del ICAA, el ejercicio de las funciones estatales que en la ley se
determinan.
III. Que la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, prevé en su artículo 36 que, con el fin de
atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la
cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de
oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión
audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos
en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los
gestionarán conforme a sus competencias.
IV. Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, el criterio utilizado para la determinación de la cuantía
individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma es la inversión realizada
durante el año 2022 por cada una de ellas para el soporte y fomento de la producción,
distribución, exhibición y promoción del audiovisual en su lengua cooficial distinta al
castellano.
Para el caso de que la dotación global consignada para el ejercicio 2023 sea inferior a la
suma total de inversión de las 6 Comunidades Autónomas con lengua cooficial en el
ejercicio 2022, se acude al criterio de prorrateo de la inversión efectuada por cada Comunidad
en dicho ejercicio, para obtener un porcentaje que se aplicará a la cantidad total a distribuir, y
obtener la cuantía individualizada correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
Y, finalmente, debe verificarse que dicha cuantía individualizada no supera el 50 %
del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad
Autónoma han recibido del ICAA en el año 2022.
V. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 incluye la aplicación
presupuestaria 24.103.335C.455 denominada «A las Comunidades Autónomas de Baleares,
Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia para la promoción la promoción de la
Cinematografía en lenguas oficiales» por importe de 10.000.000,00 euros.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir este convenio cuyo objeto es canalizar la
colaboración entre el ICAA y el Institut Valencià de Cultura para establecer las
condiciones y compromisos aplicables a la gestión del fondo previsto en el artículo 36 de
la Ley 55/2007, de 28 de diciembre
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del presente convenio.
El objeto del presente convenio es canalizar el fondo constituido en los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 36

cve: BOE-A-2023-25411
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Núm. 298