II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-25369)
Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, personal fuera de convenio, en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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6.9 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de
oposición, en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, la relación que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la
relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al
menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la
fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la página web del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, www.inclusion.es, así como en cuantos lugares se
considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como
máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de plazas
convocadas.
7.4 Las plazas serán adjudicadas según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
7.5 La adjudicación de las plazas tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (B.O.E. del 17), que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.6 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
7.7 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1, que no hubiese
obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8. Selección de personal temporal
8.1 La Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción tras las modificaciones
introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, establece la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
8.2 Con la finalidad de que la selección de personal laboral en la categoría
profesional convocada por esta resolución se realice mediante procedimientos ágiles, el
Tribunal podrá elaborar listas de candidatos, para su posterior contratación mediante
contratos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores:
– Contratos de circunstancias de la producción.
– Contratos de sustitución.
En estas relaciones se incluirán a los aspirantes que hayan participado en el proceso
selectivo y no hayan obtenido plaza. Para poder formar parte de las relaciones los

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