II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-25369)
Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, personal fuera de convenio, en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 165258

3.3 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet a través de la
aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General
(https://ips.redsara.es/IPSC/action/secure/buscarConvocatorias.do.
El modelo de solicitud 790 es el recogido mediante Resolución de 31 de octubre
de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el
modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración
General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen (BOE del 14 de
noviembre).
3.4 Para ello, una vez seleccionado el proceso selectivo de referencia pulsarán el
botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá
pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus
modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:





La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
El pago electrónico de tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

3.5 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y
enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los
justificantes del pago y registro de la inscripción.

3.6 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
3.7 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estas podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas
en el extranjero.
3.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será
necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano

cve: BOE-A-2023-25369
Verificable en https://www.boe.es

3.5.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se
realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
3.5.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.1.b.