II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-25369)
Resolución de 6 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima, personal fuera de convenio, en el Instituto Social de la Marina.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023
B)

Sec. II.B. Pág. 165265

Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se
valorarán hasta un máximo de 33 puntos los siguientes méritos, que habrán de poseerse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.

Méritos profesionales. La puntuación máxima será de 27 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y
funciones desarrolladas fueran iguales o similares al contenido del programa, según los
siguientes criterios:
a) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con la misma
categoría por la que se opta: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios.
b) Servicios efectivos prestados en la Administración Pública con categoría similar
a la que se opta: 0,25 puntos por cada mes completo de servicios.
c) Servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados
anteriores con categoría similar: 0,16 puntos por cada mes completo de servicios.
Forma de acreditación:
1. Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la
Administración.
2. Certificado de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad
Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.
Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida
laboral deberán coincidir con la categoría de la plaza convocada.
3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por
cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás
casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la
experiencia alegada.
La documentación indicada anteriormente deberá ser copia auténtica.
2.

Méritos académicos.

La puntuación máxima será de 6 puntos.

Se valorará la formación académica en especialidades médicas, másteres oficiales y
expediente académico hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Especialidad en Medicina del Trabajo: 2 puntos.
b) Resto de especialidades médicas oficiales: 1,5 puntos.
c) Másteres oficiales relacionados con el puesto de trabajo: 1 punto.
d) Título de Doctor: 1 punto.

a) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para el ISM, 0,025
puntos.
b) Por cada hora de actividades formativas impartidas por o para la Administración
o centros legalmente autorizados y reconocidos, de duración igual o superior a 40 horas,
0,025 puntos.
c) Por cada crédito obtenido en actividades formativas realizadas por o para la
Administración o centros legalmente autorizados y reconocidos, de 4 o más créditos,
0,25 puntos.

cve: BOE-A-2023-25369
Verificable en https://www.boe.es

Se valorará la formación académica obtenida por la realización de cursos, efectuados
en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo al
que se opta, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: