III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2023-25399)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 20 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses
compensatorios correspondientes, generados durante el período de pago voluntario por la
cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 d), párrafo segundo,
del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior
a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para
que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,25 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 0,49 euros por cada
día transcurrido desde el 5 de septiembre de 2023, fecha en la que se ha hecho efectiva
la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 22,49 euros por
cada día transcurrido desde el 2 de agosto de 2023, fecha en la que se ha hecho
efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo Feader, hasta el día en
que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta
el vencimiento de los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo
de Ministros, ambos incluidos.
Asimismo, el acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante sus decisiones de ejecución (UE) 2023/1036
y 2023/1037 de 24 de mayo de 2023, ha liquidado las cuentas de los organismos
pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por
el Feader y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2022. En las citadas Decisiones
figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele,
que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera
de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de
la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por organismo pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia por el concepto señalado se eleva a 5.473,96 euros con cargo
al FEAGA y 252.597,27 euros con cargo al Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos
europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la Administración
General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de
responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes de
dichos fondos. Además, se establece que son los organismos pagadores de las
comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y
pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional
quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones
financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo
de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según
el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 4,0625 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el

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Núm. 298