III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2023-25395)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Extremadura el 20 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 2 de octubre de 2023 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura el expediente completo mediante
la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Con fecha 19 de octubre de 2023, se produce el abono de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de la deuda total que asciende con cargo a FEAGA y Feader. En virtud
de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite
dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses
compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.

cve: BOE-A-2023-25395
Verificable en https://www.boe.es

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X