III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2023-25392)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 20 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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próximas peticiones de fondos, adeudado con fecha 2 de agosto de 2023 con cargo a los
fondos FEAGA y FEADER, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de
pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios
de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2023/1036
y 2023/1037 de 24 de mayo de 2023, relativas a la liquidación de las cuentas de los
Organismos Pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos
financiados por los Fondos FEAGA y FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2022.
Continúa la exposición como sigue:

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 20 de julio de 2023, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 20 de julio de 2023 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 24 de julio
de 2023.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.

cve: BOE-A-2023-25392
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2023/1036
y 2023/1037 de 24 de mayo de 2023, ha liquidado las cuentas de los Organismos
Pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el
FEADER y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2022. En las citadas Decisiones
figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele,
que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera
de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias por el concepto señalado se eleva a 6.429,77 euros con cargo al
FEAGA y 937,34 euros con cargo al FEADER.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al el
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los
pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece que son los Organismos
Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen competencia en la gestión,
control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la
disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el
pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen
competencias.
Continúa la propuesta como sigue: