III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-25381)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Fundación Hispanojudía, para la organización de la exposición "La Edad de Oro de los Judíos de Alandalús".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 165302

Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de
seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple
acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
Sexta.

Modificación del Convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al
presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) La finalización del periodo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un
plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

cve: BOE-A-2023-25381
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Incumplimiento del convenio.