III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-25406)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes en la Delegación del Gobierno en Galicia y en las Subdelegaciones del Gobierno en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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Política Territorial, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
cuanto a la formalización de convenios [artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público] y acuerdos dentro del ámbito de los
servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que según lo previsto en los artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los planes de estudios conducentes a
la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica
y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este
sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del
desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras
instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias.
Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad,
a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.
Segundo.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero
del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las
Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado
segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en
entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y
privadas en el ámbito nacional e internacional.
Tercero.

Cuarto.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas
y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por
ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

cve: BOE-A-2023-25406
Verificable en https://www.boe.es

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las
universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas,
suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas
en el artículo 2.2 del mismo y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de
prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.