III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25402)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del canal de la margen derecha del Najerilla de Uruñuela (La Rioja), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 28 de noviembre de 2023, el Consejo de
Ministros, acuerda:
Primero.

Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización del regadío de la CR del canal de la margen derecha del
Najerilla de Uruñuela (La Rioja)».
El proyecto consiste en la modernización de una superficie de 918 ha de regadío, en
la Comunidad de Regantes del canal de la margen derecha del Najerilla de Uruñuela (La
Rioja), mediante la construcción de una balsa de regulación, llenada por presión natural
desde el canal de la margen derecha del rio Najerilla, desde la que se impulsará el agua
mediante un grupo de bombeo, cuyo suministro eléctrico será proporcionado por un
parque solar fotovoltaico de 436 kWp, hasta una segunda balsa, situada en una cota que
permitirá regar por presión natural la totalidad de la zona regable. La red de riego
enterrada constará de una red principal para llevar el agua hasta los hidrantes de riego y
de una red terciaria para llevar ésta hasta las parcelas. Asimismo, se instalará un
sistema de telecontrol y aplicaciones web y app para el control, seguimiento y
explotación del regadío, tanto por parte del gestor de la comunidad de regantes como de
los propios agricultores.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) –artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.

cve: BOE-A-2023-25402
Verificable en https://www.boe.es

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023: