III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25405)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de modernización y mejora del regadío en la zona centro sur de Fuerteventura, TT. MM. de Tuineje y Pájara, Isla de Fuerteventura (Las Palmas de Gran Canaria), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Jueves 14 de diciembre de 2023

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el 11 de julio de 2023 aprobó el acuerdo por el que se establece un protocolo de
actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la
eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un
conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios
de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos
ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto,
constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 28 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Primero.

Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización y mejora del regadío en la zona centro sur de Fuerteventura,
TT.MM. de Tuineje y Pájara, Isla de Fuerteventura (Las Palmas de Gran Canaria)».
El proyecto consiste en la modernización del regadío en una superficie
de 152,21 ha, mediante la realización de una captación de agua de mar, su tratamiento
de desalación por ósmosis inversa, con un nuevo módulo independiente en la estación
desaladora del Gran Tarajal, acumulación en un depósito de almacenamiento y
posterior bombeo a dos balsas de riego, una de ellas de nueva construcción, a partir de
las cuales el agua llegará por gravedad a las parcelas a través de una red de riego.
Con el fin de reducir los costes energéticos del proceso de desalación y bombeos
posteriores se ejecutará una planta solar fotovoltaica, que permitirá una reducción de
emisiones de 1.631.784,63 kg/año de CO2.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE)-artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.

cve: BOE-A-2023-25405
Verificable en https://www.boe.es

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023: