III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25401)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2023, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto para la mejora de la gestión y de la calidad de las aguas regeneradas en la Comunidad de Regantes de Vall D'Uixó (Castellón), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de diciembre de 2023

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aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 28 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto para la mejora de la gestión y de la calidad de las aguas regeneradas en la
Comunidad de Regantes de Vall D’Uixó (Castellón)».
El proyecto consiste en la modernización del regadío en la Comunidad de Regantes
de Vall D’Uixó (Castellón), sobre una superficie de 876 ha, con el objetivo de optimizar el
uso y gestión de los recursos hídricos disponibles para riego. Para ello se reducirá la
explotación actual de los recursos hídricos subterráneos en mal estado, al tiempo que se
maximiza el uso de agua depurada procedente de la estación depuradora de aguas
residuales (EDAR) de Vall d´Uixó y de los sondeos que se encuentran en acuíferos en
mejor estado. El proyecto incluirá la construcción de una planta de tratamiento del agua
procedente de la EDAR para obtener agua con una calidad adecuada para el riego y una
balsa de almacenamiento de ésta. Además, con el fin de disminuir los costes energéticos
que soporta la Comunidad de Regantes y contribuir a la mitigación del cambio climático,
se construirán dos plantas de producción de energía fotovoltaica. Se implantará un
sistema de gestión integral de la Comunidad de Regantes integrando los aspectos
agronómicos, hidráulicos, energéticos, económicos y medioambientales de la misma.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE)–artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base

cve: BOE-A-2023-25401
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Núm. 298